lunes, 14 de febrero de 2011

Pruebas remediales. Uso y abuso

    Las pruebas remediales estan contempladas en el artículo 112 del RGLOE. En el mismo se establece que "cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias......".  Ahora bien esto ha sido tomado por la mayoría de los estudiantes la oprtunidad para no estudiar para presentar la primera prueba, ya que como el docente debe realizar una actividad en donde explique las fallas que hubo por parte de los alumnos para no aprobar, ellos ya tienen el examen resuelto para presentar nuevamente.  Pienso que debe existir un mínimo de condiciones para la aplicación de una segunda forma de evaluación, por ejemplo una calificación mínima, de manera que el estudiante por lo menos alcance esa nota mínima para tener derecho a presentar la segunda oportunidad.